La legislación introducida con la reforma del Código de la Circulación y las adiciones posteriores (en particular la Ley n.º 120/2010 y sus decretos de aplicación, como el Decreto Ministerial de 30 de julio de 2012) introdujeron la obligación de que determinados establecimientos públicos realizaran una prueba de alcoholemia a sus clientes. Esta medida se concibió para fomentar la prevención de la conducción bajo los efectos del alcohol.
¿En qué lugares es obligatorio?
La obligación afecta principalmente a los locales que sirven alcohol y permanecen abiertos más allá de medianoche. Esta categoría incluye, por ejemplo
Básicamente, todas las actividades de ocio o restauración abiertas por la noche que vendan o administren bebidas alcohólicas están obligadas a disponer de al menos un alcoholímetro profesional (o, alternativamente, a poner a disposición de los clientes alcoholímetros desechables certificados) para que los clientes puedan comprobar de forma independiente su tasa de alcohol antes de conducir.
Requisitos adicionales Además de la obligación de proporcionar un instrumento para medir la tasa de alcoholemia, los operadores de dichos locales deben
Sanciones El incumplimiento, es decir, la ausencia de alcoholímetros o señales informativas que funcionen correctamente, puede dar lugar a sanciones administrativas. Aunque los detalles de las sanciones pueden variar, el incumplimiento puede dar lugar a multas significativas y, en caso de reincidencia o especial gravedad, también a la suspensión temporal de la actividad empresarial.
En conclusión, el nuevo Código de la Circulación no prescribe la obligatoriedad de los alcoholímetros para todo el mundo, sino que pretende implicar en primera línea a los locales nocturnos y establecimientos públicos que funcionan después de medianoche, fomentando así una cultura de responsabilidad en la gestión del consumo de alcohol.
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